REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002296
ASUNTO: RP11-P-2018-002296.
En virtud de la Resolución Nº CJP-0004-2018, de fecha 27/08/2018, debidamente suscrita, por el presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se designa a la Juez Quinta de Control, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, para conocer de la presente causa perteneciente al Tribunal Tercero de Control; en virtud del permiso otorgado al Juez del Tribunal Tercero de Control, Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz por el fallecimiento de su progenitor, en aras de garantizar el principio de celeridad procesal y los derechos constitucionales del imputado, es por lo que, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado en fecha 07/08/2018, suscrito por el abogado Jesús Mayz, en su carácter de Defensor Público Penal de la imputada YANETH MICHELLE PITA CAMACHO , mediante el cual solicita se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad consistente en Fianza, decretada por este Juzgado a su representado en fecha 26/07/2018, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control del Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por Caución Juratoria, toda vez que su representada no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y a tal efecto, consigna Constancia de Bajos Recursos emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez, constancia de buena conducta emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Valdez, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL TRIBUNAL
De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 26/07/2018, este Tribunal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, en contra de la imputada YANETH MICHELLE PITA CAMACHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la defensa solicita se sustituya la caución económica y se decrete a favor de su representada la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su representada no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador.
Sobre el particular, considera esta Juzgadora que por no ser contraria a derecho la solicitud de la defensa, y habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Público para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria declara con lugar la misma, en consecuencia sustituye la caución económica y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de la imputada YANETH MICHELLE PITA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control del Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez Estado Sucre, contados a partir de la presente decisión, decisión que se dicta conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 245, 246, 249 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa. EXIME a la Imputada YANETH MICHELLE PITA CAMACHO, Venezolana, natural de Macuro, Municipio Valdez , titular de la Cedula de Identidad Número V-27.993.623, de 18 años de edad, nacido en fecha 19/04/2000 , soltero, de profesión u Oficio no definido , hija Belmarys del Valle Rodiguez y padre desconocido, y residenciada en Calle 25 de Octubre, casa nro 11, cerca del Hospital, Municipio Valdez, Estado Sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se sustituye por CAUCION JURATORIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control del Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se IMPONE las siguientes condiciones1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante al Tribunal del Municipio Valdez Estado Sucre. Líbrese oficio a Guardia Nacional Bolivariana, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533, tercera compañía, DE Guiria, junto con boleta de Libertad, indicándose que la imputada deberá comparecer por ante Este Tribunal, el día 06/09/2018 a las 09:30 AM, para ser impuesta de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez a los fines de que registren el régimen de presentaciones. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. En Carúpano a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PAOLA SALAZAR
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