este Tribunal contra su representado, argumentando que "...mi asistido tiene la voluntad y el compromiso de someterse al proceso penal que se le sigue, .... No tiene conducta predelictual y quiere llegar a un acuerdo reparatorio.." . Este Tribunal visto el pedimento formulado, por no ser contrario a derecho declara con lugar la solicitud planteada por la defensa y acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada contra el acusado DANIEL ALFONZO DE JESÚS GASCON DEFFIT, en fecha 20-07-2012. Líbrese oficio al CICPC Sub Delegación Cumaná a objeto de informarle que este Tribunal dejo sin efecto la orden de captura ordenada en la presente causa penal contra el acusado DANIEL ALFONZO DE JESÚS GASCON DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.421, fecha de nacimiento 26/08/1.986 y residenciado en Calle Santa Rosa, Barrio la Casimba, Casa Nº 20, al lado del matadero de cochino, Cumaná Estado Sucre y así se decide. Procédase a fijar nueva oportunidad para.....