REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001374
ASUNTO : RP01-P-2008-001374
AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Visto el escrito presentado por el Abogado Armando Acuña, en su carácter de Defensor privado, del acusado DANIEL ALFONZO DE JESÚS GASCON DEFFIT, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal Venezolano, en DANIEL ALFONZO DE JESÚS GASCON DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.421, edad 21 años, fecha de nacimiento 26/08/1.986 y residenciado en Calle Santa Rosa, Barrio la Casimba, Casa Nº 20, al lado del matadero de cochino, Cumaná Estado Sucre perjuicio del ciudadano DANIELE MICHELE GIUSEPPE D´AURI ANGELINI; mediante el cual solicita dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal contra su representado, argumentando que “…mi asistido tiene la voluntad y el compromiso de someterse al proceso penal que se le sigue, …. No tiene conducta predelictual y quiere llegar a un acuerdo reparatorio..” . Este Tribunal visto el pedimento formulado, por no ser contrario a derecho declara con lugar la solicitud planteada por la defensa y acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada contra el acusado DANIEL ALFONZO DE JESÚS GASCON DEFFIT, en fecha 20-07-2012. Líbrese oficio al CICPC Sub Delegación Cumaná a objeto de informarle que este Tribunal dejo sin efecto la orden de captura ordenada en la presente causa penal contra el acusado DANIEL ALFONZO DE JESÚS GASCON DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.421, fecha de nacimiento 26/08/1.986 y residenciado en Calle Santa Rosa, Barrio la Casimba, Casa Nº 20, al lado del matadero de cochino, Cumaná Estado Sucre y así se decide. Procédase a fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público. Notifíquese al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LOPEZ
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