REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001959
ASUNTO :

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que se ha recibido el presente asunto, procedente del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el referido tribunal, por considerar que dicha causa debe ser acumulada a la causa No RP01-P-2010-4502 que se lleva ante este Tribunal, argumentando: Que conforme al principio de unidad del expediente contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal contra un mismo imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean delitos diferentes; asimismo señala que corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal ante el cual se ventile causa por el delito más grave, que en este caso es el de “Violación” por ser de mayor entidad en virtud de la pena a imponerse; y que, en razón del principio instrumental de unidad del proceso, tratándose del mismo acusado al que se le sigue causa por este Tribunal Cuarto de Juicio por el delito más grave y ante el Tribunal Primero de Juicio por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que procede a declinar en este Tribunal el conocimiento de la causa a objeto de que procede su acumulación.

Este Tribunal para decidir observa:

Primero: La causa penal cuya declinatoria de competencia ha sido planteada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se sigue contra el acusado JOSE LUCIANO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 8.648.257, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, el cual se sigue por el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: La causa penal que sigue este Tribunal Cuarto de Juicio contra el acusado JOSE LUCIANO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 8.648.257, es por la presunta comisión de los delito de Violencia Sexual y Acoso, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual se sigue conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial antes mencionada.

Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Son delitos conexos:…

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…” (Negrillas del Tribunal)

Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del expediente, y a tal efecto dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
(Negrillas del Tribunal)


Asimismo el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el fuero de atracción dispone:

“ Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. (Negrillas del Tribunal)


De lo antes expuesto se pone de manifiesto lo siguiente:

• Hay identidad respecto del acusado, en las causas penales signadas con los números RP01-P-2006-001959 seguida inicialmente por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y la causa penal No. RP01-P-2010-004205, seguida por este Tribunal Cuarto de Juicio, es decir que se trata de la misma persona.
• Existen dos causas penales contra el acusado JOSE LUCIANO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 8.648.257, por dos delitos distintos uno por Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el otro por los delitos de Violencia Sexual y Acoso.
• Ambas causas penales seguidas contra el acusado JOSE LUCIANO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 8.648.257 se encuentran en fase de juicio.
• El procedimiento penal que se sigue contra el acusado JOSE LUCIANO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 8.648.257, en la causa penal No. RP01-P-2006-001959, es el ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, mientras que el procedimiento que se sigue contra el referido acusado en la causa penal No. RP01-P-2010-004205, que lleva este Tribunal Cuarto de Juicio, es el especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
• Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio el conocimiento de la causa por el delito más grave.

Ahora bien, del análisis efectuado se desprende que se siguen dos procesos penales distintos contra un mismo acusado, teniendo este Tribunal competencia para conocer el delito más grave, por lo que con fundamento en el principio de unidad del expediente y en la citada norma que establece el fuero de atracción este Tribunal estima procedente la acumulación de causas debiendo mantenerse la causa No. RP01-P-2010-004205, y agregarse como anexo de la misma las piezas correspondientes a la causa No. RP01-P-2006-001959 debiendo continuarse la causa por el procedimiento ordinario y así debe decidirse.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSA PENALES No. RP01-P-2006-001959 y No. RP01-P-2010-004205 debiendo continuarse el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia se ordena al Secretario Administrativo dar por terminado en el sistema Iuris 2000 la causa principal No. RP01-P-2006-001959 y anexar las actuaciones al expediente No. RP01-P-2010-004205, para que en lo sucesivo el proceso sea tramitado con este número y siendo que en la causa RP01-P-2010-004205, se encuentra fijada oportunidad para que tenga lugar el inicio del juicio oral y público en fecha 06-09-2012, a las 8:30am, en virtud de la acumulación decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes en cuanto a la acumulación decretada y en cuanto al acto fijado y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO EL SECRETARIO
ABG. DESIREE LÓPEZ