Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxx en perjuicio de la ciudadana FLOR MARÍA ORTÍZ DE MARIÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad(HURTO SIMPLE). La presente decisión tiene su fundamento al numeral 3 del artículo 318 y el Art.48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal "D",615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.