REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000059
ASUNTO : RP01-D-2005-000059

Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 13 de marzo del año 2005, por acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal donde se recibió llamada vía transmisión informando que en el sector del tacal a la altura de la montañita en el barrio Ezequiel Zamora, se hallaba un vehículo marca toyota, de color negro, en estado de abandono en dicho sector y que varios ciudadanos habían abordado un vehículo de color blanco desconociendo la marca, nos trasladamos y una vez en el sitio y después de una ardua búsqueda avistamos al vehículo en un terreno boscoso, realizándole la revisión respectiva y observamos que tenia el caucho trasero derecho desinflado presentando las siguientes características marca toyota, modelo corolla, de color negro, placas NAF-905…., luego observamos un vehículo marca toyota de color blanco el cual estaba abordado por dos mujeres y cuatro hombres, en vista de esto lo interceptamos y le indicamos a los tripulantes que se bajaran haciéndole la revisión corporal no lográndole incautar nada que guarde relación con un hecho punible, inmediatamente le indicamos al propietario del vehículo que nos acompañara para realizarle la revisión logrando encontrar en el asiento delantero derecho una suichera con su respectivo control de alarma, la cual fue probada en el vehículo recuperado y esta accionó el sistema del encendido quedan identificados como la adolescente xxxxxxy cinco adultos… Es todo”

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto al momento de la aprehensión a la adolescente no se le encontró en su poder evidencia física que permita relacionarla ni elemento de convicción que hagan presumir su participación en delito aluno, por tal motivo realiza tal petición.

TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, tal y como señala la fiscal se evidencia del acta policial que al momento de realizarle la revisión corporal a la adolescente de autos no se le decomisó algún elemento que la vincule con hecho delictivo, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a xxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Propiedad en perjuicio de la colectividad. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.