REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000183
ASUNTO : RP01-D-2005-000183


Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delitos contra la propiedad, al ciudadano xxxxxx en perjuicio de la ciudadana FLOR MARÍA ORTÍZ DE MARIÑO; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con DENUNCIA cursante al folio 1 donde la ciudadana FLOR MARÍA ORTÍZ DE MARIÑO manifestó “ comparezco por ante esta fiscalía a fin de formular denuncia en contra de los adolescentes xxxxxx y dos muchachos que llaman xxxxx, son de apellido xxxxxxx quienes se introducen a mi casa cada vez que quieren y me roban tanto los árboles frutales y los artículos que pueda llevarse de mi bodega, el día domingo 31 de marzo del presente año xxxxx se metió a la bodega y me robo un paquete de pañal hace aproximadamente dos meses xxxxxxx y uno de los xxxxx, pasaban por el frente de mi casa con unas bolsas de pomalaca de mi propiedad y yo le llamé la atención , es cuando me dijo un poco de groserías y me dijo que me iba a matar, le dijo a su acompañante que le prestara la pistola que el me iba a matar. Es todo”.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, ha transcurrido más de TRES (03) años, CUATRO (04) meses y ONCE (11) días, desde la fecha de la comisión del hecho punible, operando la prescripción prevista en el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que se esta en presencia de una de las causales extintiva de la acción penal, la cual pone fin al proceso. Asimismo el imputado no fue impuesto de la presente investigación, toda vez que el adolescente no compareció al llamado del Tribunal.
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 3 del artículos 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxx en perjuicio de la ciudadana FLOR MARÍA ORTÍZ DE MARIÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad(HURTO SIMPLE). La presente decisión tiene su fundamento al numeral 3 del artículo 318 y el Art.48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.