Este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este Juzgador a Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida Contra Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: MANUEL FELIPE AGREDA ECHEZURIA quién es Venezolano, de 29 años de edad, residenciado en la Gran Sabana, Sector 4, No-186, Sector Sabilar de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-9.982.243 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8vo y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.