Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Dra.: JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALEZ contentivo de escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra Personas Desconocidas en perjuicio del ciudadano: MANUEL FELIPE AGREDA ECHEZURRIA por encontrarse el caso que nos ocupa evidentemente PRESCRITA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 108 Numeral 6to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
LOS HECHOS.
La presente causa se inicia cuando el ciudadano: MANUEL FELIPE AGREDA ECHEZURRIA interpone denuncia por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el hecho delictual ocurrido el día: 25-08-00 quién expone: En el día de hoy, 25-08-00, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, yo iba por la Avenida Perimetral, cerca del Indio, conduciendo un autobús de la línea Brasil-Terminal, cuando de pronto sentí un golpe del lado del chofer, cuando me di cuenta que un carro chevette color blanco, me había chocado, el chofer en actitud agresiva salió del vehículo armado con un revólver y me partió el vidrio del autobús, luego lo guardó y se subió al autobús y me golpeo con los puños, los pasajeros se fueron a él y lo bajaron del autobús y yo también salí del autobús para hablar con el y para ver el golpe del carro y el seño me volvió a golpear.................".
Cursa al folio 3 del presente expediente, la Denuncia formulada por el ciudadano: Manuel Felipe Agrada Echezurria. A los folios 4 y 5, cursan las declaraciones de los testigos: Pedro José Lezama Fouten y Juan Luis Rojas Hereira. Y al folio 7, cursa el Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano: MANUEL FELIPE AGREDA ECHEZURIA.
EL DERECHO.
Ahora bien; del hecho antes descrito y de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: LESIONES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho (25-08-00) hasta el día de hoy (31-08-04) ha transcurrido CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS de arresto nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este Juzgador a Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida Contra Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: MANUEL FELIPE AGREDA ECHEZURIA quién es Venezolano, de 29 años de edad, residenciado en la Gran Sabana, Sector 4, No-186, Sector Sabilar de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-9.982.243 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8vo y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a la victima y remítase las presentes actuaciones a archivo central hasta que sean consignadas las resultas de las correspondientes Boletas de Notificaciones libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario
Abg. Carlos Ortiz.
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