este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos JEAN CARLOS DEL VALLE RIVERA FIGUEROA y ANGELICA DEL CARMEN SALCEDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.133.038 y V-25.835.520, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Circunvalación Sur, frente a la Lagunita I, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, y la segunda en el sector Los Pajaritos, calle Principal, casa No.22, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre del estado Sucre, de conformidad con la precitada jurisprudencia vinculante Nº 1.710 .....