LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATAY ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE





San José de Areocuar, 26 de julio de 2017

207° y 158°

ACTA UNICA DE AUDIENCIA

Solicitud. Nº093 -2017

PARTES: Ciudadanos JEAN CARLOS DEL VALLE RIVERA FIGUEROA y ANGELICA DEL CARMEN SALCEDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.133.038 y V-25.835.520, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Circunvalación Sur, frente a la Lagunita I, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, y la segunda en el sector Los Pajaritos, calle Principal, casa No.22, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre del estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: ciudadano JOSE LUIS MEDINA SUCRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, domiciliado en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 8, ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

En el día de hoy, jueves veintiséis del mes de julio del año dos mil diecisiete, siendo las once de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ÚNICA, en el presente juicio que por DIVORCIO 185-A del Código Civil se inició en virtud de solicitud que en forma conjunta presentaron los ciudadanos, JEAN CARLOS DEL VALLE RIVERA FIGUEROA y ANGELICA DEL CARMEN SALCEDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.133.038 y V-25.835.520, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Circunvalación Sur, frente a la Lagunita I, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, y la segunda en el sector Los Pajaritos, calle Principal, casa No.22, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre del estado Sucre, asistidos por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA SUCRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito. Audiencia fijada tal como lo establece la jurisprudencia vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 1.710, de fecha 18-12-2015; en razón de lo cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, asume la competencia de Juez de Paz Comunal por cuanto en este municipio Andrés Mata del estado Sucre, no se han designados los Jueces de Paz Comunal. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y se dejó constancia que comparecieron al acto los ciudadanos, JEAN CARLOS DEL VALLE RIVERA FIGUEROA y ANGELICA DEL CARMEN SALCEDO SALAZAR, antes identificados, asistidos por el abogado en libre ejercicio profesional, JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y constituido como se



encuentra el Tribunal, presidido por la Juez FANNY R.MARTÍNEZ M, y la Secretaria ZORAIMA M.VARGAS O; se procedió a dar inicio a la Audiencia Única, exponiendo la naturaleza y objeto del acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante, ciudadana ANGELICA DEL CARMEN SALCEDO SALAZAR, quien expuso: “Manifiesto la intención de solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que hasta ahora me une con el ciudadano JEAN CARLOS DEL VALLE RIVERA FIGUEROA, por cuanto entre nosotros existen serias divergencias que nos mantiene hasta la fecha separados lo que hace imposible nuestra vida en común y estamos separados desde enero del año dos mil dieciséis. Asimismo manifiesto que en nuestra unión no procreamos hijos, y tampoco adquirimos bienes que liquidar o repartir por lo que no tenemos nada que reclamarnos por este concepto. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al solicitante, ciudadano JEAN CARLOS DEL VALLE RIVERA FIGUEROA, quien expuso:“Tal y como lo acaba de manifestar ANGELICA DEL CARMEN SALCEDO SALAZAR, tenemos diferencias que no permiten continuar con el matrimonio por ello solicitamos divorciarnos, estamos separados desde ese tiempo que dijo ella, no procreamos hijos, y tampoco tenemos ningún bien que liquidar o repartir. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, oído lo expuesto por las partes y previa revisión de las actas procesales, paso a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como de seguidas se expone: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por las partes este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos JEAN CARLOS DEL VALLE RIVERA FIGUEROA y ANGELICA DEL CARMEN SALCEDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.133.038 y V-25.835.520, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Circunvalación Sur, frente a la Lagunita I, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, y la segunda en el sector Los Pajaritos, calle Principal, casa No.22, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre del estado Sucre, de conformidad con la precitada jurisprudencia vinculante Nº 1.710 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-12-2015 y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ambos en fecha 28-08-2015, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que consta en acta de matrimonio Nº 78 del respectivo año. Se hace constar que el texto integro de la sentencia se publicará dentro de los tres (03) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Concluyó la Audiencia Única, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abog.Fanny R.;artínez M.

Los solictantes,

Angelica Del C. Salcedo S. Jean C. Del Valle Rivera F.


El abogado asistente de los solicitantes,

Abog. José Luís Media Sucre
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

EXP. N°.093-2017
FRMM/mfv