LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 31 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MIRELIS BERONICA MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de las Cédula de Identidad No.13.295.964 y domiciliada en la población de San Luís, casa No.16, parroquia San José, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.138.483 y de este domicilio y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS BELLO MALAVE y REINA DEL CARMEN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.317.627 y13.294.614, respectivamente, ambos domiciliados en esta jurisdicción. En la cual la ciudadana MIRELIS BERONICA MILLAN VELASQUEZ, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella, a su progenitora, la ciudadana VALDOMERA ALEJANDRA VELASQUEZ DE MILLAN y a sus hermanos, los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN, FELIX RAFAEL MILLAN VELASQUEZ y MIRELLA DEL VALLE MILLAN DE MARCANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, FELIX AVILIO MILLAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.2.403.381, quien tuviera su residencia en la calle Principal de la población de San Luís, casa No.16, parroquia San José, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JUAN CARLOS BELLO MALAVE y REINA DEL CARMEN GUEVARA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos, VALDOMERA ALEJANDRA VELASQUEZ DE MILLAN, MIRELIS BERONICA, MARITZA DEL CARMEN, FELIX RAFAEL MILLAN VELASQUEZ y MIRELLA DEL VALLE MILLAN DE MARCANO, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FELIX AVILIO MILLAN, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria, T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de _____ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Solict.No.098-2017