Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: ELENA DEL VALLE BENITEZ DE BENITEZ (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.5.698.180, a los ciudadanos EVELISE DEL VALLE BENITEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.12.666.577, ENGER JOSE BENITEZ BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.129, JESUS LORENZO BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.617; LUIS ALFREDO BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.128; MARY CARMEN BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.3.....