REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 31 de julio de 2017
207° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-9672-17
SOLICITANTE: RUBEN STANLEY RIVERO ORTIZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vista las evacuaciones de los testigos, ciudadanos: ELY JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.424.568, domiciliado en Urbanización la Llanada, Sector 2, Vereda 1, Casa N° 03, Cumaná estado Sucre, Tlf: 0414-77763436 y MARUT JARUMY FIGUEROA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.404, domiciliada en Urbanización la Llanada, Sector 2, Vereda 6, Casa N° 10, Cumaná estado Sucre, Tlf: 0426-2026951; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano RUBEN STANLEY RIVERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.547, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 01, Casa N° 01, Cumaná estado Sucre, 0414-7990334; actuando en representación propia y de mi hermana de mi hermana: adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Abogada NIURKA THISBETH CARRERA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 93.894, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ELISEO JOSE RIVERO MATA (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.797, a su persona RUBEN STANLEY RIVERO ORTIZ y a sus dos hermanas URELYS AMANDA RIVERO GONZALEZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.347.547, 26.925.296 y 28.294.334, de veintiséis, dieciocho (18) y quince (15) años de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ELISEO JOSE RIVERO MATA (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.797, a su persona RUBEN STANLEY RIVERO ORTIZ y a sus dos hermanas URELYS AMANDA RIVERO GONZALEZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.347.547, 26.925.296 y 28.294.334, de veintiséis, dieciocho (18) y quince (15) años de edad respectivamente. Se acuerdan los cinco (05) juegos de copias certificadas de todo el expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEGL/yulimar