REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de julio 2017.
207° Y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9667-17
SOLICITANTE: EVELISE DEL VALLE BENITEZ BENITEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: BENITEZ YNES COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.087.639, domiciliada en la Cantarrana, Villa jardín, Calle los Tulipanes N°2, ORIANA JOSEFINA MARCANO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.833.321, domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, calle los Tulipanes, casa N°07, Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana EVELISE DEL VALLE BENITEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.12.666.577 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº198.134, actuando en su condición de hija de la de cujus: ELENA DEL VALLE BENITEZ DE BENITEZ (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.5.698.180, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, a sus hermanos y sobrinos, los ciudadanos: ENGER JOSE BENITEZ BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.129, JESUS LORENZO BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.617; LUIS ALFREDO BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.128; MARY CARMEN BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.372, NAIRUS MARGARITA BENITEZ BENITEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.660.383, FREDDY RAFAEL BRITO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.705, YESENIA DE LOS ANGELES BRITO BENITEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.997.493 KARINA COROMOTO BRITO BENITEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.141, JEAN CARLOS BRITO BENITEZ (premuerto)quien en vida fuera titular de la cedula n° 8.635.548, el cual, a su vez dejó como herederos a sus dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N°31.765.092 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de ocho (08) años de edad, en sus condiciones de hijos y nietos de la ciudadana: ELENA DEL VALLE BENITEZ DE BENITEZ (D, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: ELENA DEL VALLE BENITEZ DE BENITEZ (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.5.698.180, a los ciudadanos EVELISE DEL VALLE BENITEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.12.666.577, ENGER JOSE BENITEZ BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.129, JESUS LORENZO BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.617; LUIS ALFREDO BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.128; MARY CARMEN BENITEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.372, NAIRUS MARGARITA BENITEZ BENITEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.660.383, FREDDY RAFAEL BRITO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.705, YESENIA DE LOS ANGELES BRITO BENITEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.997.493 KARINA COROMOTO BRITO BENITEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.141, JEAN CARLOS BRITO BENITEZ (premuerto)quien en vida fuera titular de la cedula n° 8.635.548, representado por sus dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N°31.765.092 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de ocho (08) años de edad. Asimismo acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas y seguir la correlatividad numérica de los folios.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MGE/raiza
|