DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Jesús Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.656.444, asistido por los Abogados Marinela Romero y Julio Arias, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.640 y 119.981, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre.