y por cuanto de la revisión del libelo contentivo del Recurso, en virtud del despacho saneador realizado por este Juzgado por decisión de fecha 26 de Julio del 2012, no se desprende el cumplimiento de los requisitos contemplados en los Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como son los referidos señalamiento del derecho las Garantías Constitucionales violados o amenazados de violación, descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de Amparo, así como el material probatorio respectivo y por cuanto tal y como ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley para que la acción de Amparo proceda, no basta por ejemplo, señalar que su defendido esta plenamente identificado en una causa que cursa en un Tribunal de la Republica, igualmente no es suficiente señalar la violación de Principios Constitucionales si.....