Que en fecha 30 de Abril del 2003, el demandado, ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO, titular la de la Cédula de Identidad N° 10.218.864, asistido de la Abogada ANA BELEN ADARMES, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 38.437, en la oportunidad de Contestar la Demanda, y en el mismo no desconoció ni negó lo alegado por el Actor en el Libelo de la demanda, tampoco desconoció que continua ocupando en calidad de Arrendatario el Inmueble N° 48, ubicado en la Calle Trinchera de la Población de Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, y que no se niega a la pretensión de la parte demandante.
En este sentido, y habiéndose allanado la, parte demanda a la pretensión de la parte Actora, es forzoso para esta Instancia, declarar procedente la Acción intentada.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Admin.....