Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: HECTOR LUIS VICENT QUINTANA y ANA JACINTA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.832.375 y V-13.630.903, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NILDA VIVIANA SALMASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.989; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), y así se decide.