Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MANUEL ISNALDO MARTINEZ FARIÑA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.089.664, nacido en fecha 16-11-79, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Eufemia Fariña y Alfonso Martínez, y residenciado calle Cedeño, casa N° 95 Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en sus tres ordinales, 251, ordinal segundo y 252, ordinal segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Il.....