REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002297
ASUNTO: RP11-P-2008-002297

PRÓRROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO


Celebrada como ha sido, en el día hoy, Treinta y Uno (31) de Julio de 2008, la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, en el Asunto N° RP11-P-2008-002297, seguido a los ciudadanos JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS Y YELITZA DEL CARMEN VILLARROEL, a quien se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal tercero y último de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (L.O.C.T.I.C.S.E.P), en perjuicio de la ciudadana La Colectividad. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Encargada en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta; los imputados Jorge Rafael Gonzalez Vargas (previo traslado del Internado de esta ciudad) Y Yelitza Del Carmen Villarroel; y el Defensor Público Penal Abg. Juan Ramos Ferrer. En este estado solicita el derecho de palabra los Imputados y Exponen: Revocamos en este Acto al Defensor Público, Abg. Juan Ramos Ferrer, y nombramos como nuestro defensor Privado de Confianza al Abg. Luis Felipe Leal, quien se encuentra presente en esta sala y quien es venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad bajo el Nº 3422575, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.555, y con domicilio procesal en: calle Úrica Nº 91, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Es Todo, En este estado se le sede la palabra al Defensor Privado quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al cargo que hoy se me designa. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer quien expone: Me doy por notificado de la revocatoria realizada por los Imputados. Es Todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 25-07-08, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido los resultados de la Experticia Química y/o Botánica solicitadas por éste despacho, para complementara las actuaciones y el total esclarecimiento de los hechos; es por lo que solicito a este Juzgado, la prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente; es todo.
Acto seguido la Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.584.450, nacido en fecha 05-04-89, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge González y Rosa Elena Vargas, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 44, casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “no tengo ningún problema, es todo”. En este estado se le sede la palabra a la segunda de los Imputados quien dijo ser y llamarse. YELITZA DEL CARMEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.240, de 19 años de edad, nacida en fecha 26-03-1989, de oficio indefinido, hija de José Vicente Villarroel y Rusela Campos, y residenciada en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 44, casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “no tengo ningún problema, es todo”.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: No me opongo a la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público y solicito copias simples del presente acto, es todo”.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido los resultados de la Experticia Química y/o Botánica solicitadas por éste despacho, considerando éste Tribunal que el Fiscal del Ministerio Publico, tal y como lo expone en su escrito, y ratificado en esta sala, efectivamente solicito la practica de la referida experticia ya que considera este Tribunal, que el Ministerio Publico es parte de buena fe, y por cuanto la prorroga solicitada se interpuso dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, aunado a que el resultado de la experticia determinara el tipo de estupefacientes, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 02 del mes de Agosto, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 03 de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día 17 de Agosto del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 03 de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día 17 de Agosto del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en ésta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía en materia de droga del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial,

Abg. Jesús Eduardo García