Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Leobaldo Rafael González, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1989, titular de la cédula de Identidad No. 19.393.010, domiciliado en Urbanización Brasil Sur, Calle 03, terraza 10, N° 11, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica co.....