REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001783
ASUNTO : RP01-P-2008-001783

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Leobaldo Rafael González


Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 21 de Julio de 2008, según fallo inserto a los folios ochenta y siete (87) al noventa y uno (91) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano Leobaldo Rafael González, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 30 de Julio de 2008, auto inserto al folio noventa y siete (97) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de ayer, 30 de Julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano Leobaldo Rafael González, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1989, titular de la cédula de Identidad No. 19.393.010, domiciliado en Urbanización Brasil Sur, Calle 03, terraza 10, N° 11, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Leobaldo Rafael González, ya identificado, fue detenido el día 18 de Abril de 2008, según acta policial cursante al folio tres (03) de los autos hasta el día de hoy, 31 de Julio de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena que finalizará en fecha 18 de Abril de 2010.-

Segundo: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al ciudadano Leobaldo Rafael González, en aplicación del Procedimiento Por Admisión de los hechos, resulta inferior al limite de ley, que es de Tres (03) años, pues lo ha sido de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Leobaldo Rafael González, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1989, titular de la cédula de Identidad No. 19.393.010, domiciliado en Urbanización Brasil Sur, Calle 03, terraza 10, N° 11, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Se acuerda el traslado de dicho ciudadano hasta a la sede de este Tribunal para el día Martes 08 de Agosto de 2008 a las 11:00 a.m. a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión al penado de autos.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese a las partes.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.