Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano Jesús Daniel Velásquez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.249.173, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 31/07/1994, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en la urbanización Llanada, avenida 02, sector 01, casa s/n, de color azul, Cumana Estado Sucre, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 .....