REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003085
ASUNTO : RP01-P-2014-003085

Recibe este Tribunal el día de hoy, 31 de Mayo del 2014, actuaciones procesales y junto con las actuaciones un escrito suscrito por el ABG. ENNY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde solicita de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN con su Respectiva Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano Jesús Daniel Velásquez Martínez, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio de los ciudadanos Castillo Niurka, José Jesús Figuera, Miguel Piñerúa y El Estado Venezolano.

HECHOS
En fecha 21 de Mayo de 2014, aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el ciudadano Miguel Piñerua, se encontraba en compañía de su pareja de nombre Niurka Castillo, en el frente de la casa de José Figuera a bordo de un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Horse II, de color Azul, año 2013, placas AB6F65T, serial de carrocería 8123P1K12DM020425, serial de motor KW162FMJ3504890, en momentos que fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de la referida motocicleta, después de eso se fueron huyendo con rumbo desconocido; luego las víctimas se dirigieron al C.I.C.P.C, lugar este donde formularon la denuncia.
Posteriormente en fecha 29- 05-2014, una de las víctimas se dirige al C.I.C.P.C, y le manifiesta a los funcionarios que tuvo conocimiento que las personas que la robaron en fecha 21-05-2014, eran mencionados en el sector como “El Pirri” y “el Bebé”, y que uno de ellos se encontraba detenido y que el sujeto conocido como El Pirri era el que conducía la moto y le decía al Bebé que le metiera a su esposo cuando éste trato de oponerse al robo, seguidamente los funcionarios procedieron a identificar plenamente al sujeto mencionado como” El Pirri” y “El Bebé”, resultando ser los ciudadanos Jesús Daniel Velásquez Martínez apodado (El Pirri), titular de la cédula de identidad Nº V- 25.249.173, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 31/07/1994, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en la urbanización Llanada, avenida 02, sector 01, casa s/n, de color azul, Cumana Estado Sucre y Yeferson Sánchez apodado (El Bebé) quien es adolescente de 16 años de edad.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano Jesús Daniel Velásquez Martínez, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio de los ciudadanos: Castillo Niurka, José Jesús Figuera, Miguel Piñerúa y El Estado Venezolano.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano Jesús Daniel Velásquez Martínez, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio de los ciudadanos Castillo Niurka, José Jesús Figuera, Miguel Piñerúa y El Estado Venezolano, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Jesús Daniel Velásquez Martínez, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio de los ciudadanos Castillo Niurka, José Jesús Figuera, Miguel Piñerúa y El Estado Venezolano, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 parágrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena a imponer supera el límite establecido en dicha norma, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber: Denuncia común de fecha 21-05-2014 (folio 01y su vto.vto), Acta de Investigación Penal de fecha 21-05-2014 (folio 04vto), Inspección N° 982 de fecha 21-05-2014 (folio 05), Reporte de Sistema de fecha 22-05-2014 (f-06), Experticia de Regulación Prudencial N° 090 de fecha 21-05-2014 (folio 07), Acta de entrevista de fecha 22-05-2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , al ciudadano José de Jesús Figuera Bello (folio 08 su vto.), Acta de Investigación Penal de fecha 22-05-2014 (folio 10 su vto.), Acta de entrevista de fecha 23-05-2014 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Niurka del Valle Castillo Gómez (folio 12 y su vto.), Acta de Investigación Penal de fecha 29-05-2014 (folio 13 su vto.), Acta de Investigación Penal de fecha 29-05-2014 (folio 14 y su vto.), reseña fotografica (f-15 y 16), Acta de entrevista de fecha 29-05-2014 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Castillo Niurka (folio 17), y demás actas que conforman el expediente de marras.
Finalmente respecto al peligro de fuga o de obstaculización, este Tribunal considerar, que se encuentra acreditado, por mandato legal establecido en el artículo 237 parágrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena a imponer supera el límite establecido en dicha norma, además no debemos pasar por alto que se trata de un DELITO GRAVES, como lo es el Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; vulnerado igualmente el derecho constitucional de la propiedad.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano Jesús Daniel Velásquez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.249.173, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 31/07/1994, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en la urbanización Llanada, avenida 02, sector 01, casa s/n, de color azul, Cumana Estado Sucre, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio de los ciudadanos Castillo Niurka, José Jesús Figuera, Miguel Piñerúa y El Estado Venezolano, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano Jesús Daniel Velásquez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.249.173, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 31/07/1994, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en la urbanización Llanada, avenida 02, sector 01, casa s/n, de color azul, Cumana Estado Sucre, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio de los ciudadanos: Castillo Niurka, José Jesús Figuera, Miguel Piñerúa y El Estado Venezolano. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


EL SECRETARIO,
ABG. RUTH YEGRES