En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YESENIA TIBISAY ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.298, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), Representada por los abogados MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 139.402 y 92.615 respectivamente.
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS Bs. 40.940,92, por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Bonificación de fin de año, Salarios.....