Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) que es el monto del cheque.- SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por conceptos costas y costos del presente proceso calculados prudencialmente por este Tribunal. TERCERO: Los intereses moratorios según el Banco Central de Venezuela y el monto que resulte de la indexación monetaria, los cuales serán realizados por un experto que nombrará el Tribunal.