Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: RAUL ANTONIO ROMAN, quien dijo ser venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, casado, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1963, titular de Cédula de Identidad Nº 9.272.226, de profesión u oficio T.S.U en Electromecánica, hijo de Antonio Malavé y Rita Román, y domiciliado en la Urbanización Guanire, Sector A, Vereda Sur 9, Casa Nº 8, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena.....