CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000282
ASUNTO: RP11-P-2011-000282

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ:Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. JUAN CARLOS BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO ANGELICA
DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO:SATURNINO IVAN REYES SUBERO

DELITO:DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Segundo en materia de Ambientes del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien acusó al imputado SATURNINO IVAN REYES SUBERO, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano SATURNINO IVAN REYES SUBERO, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en tal sentido se admite la acusación en su totalidad; Asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestando el mismo: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que el ciudadano SATURNINO IVAN REYES SUBERO, cumpla la reforestación de una área ubicada en el Sector del Río de Quebrada de la niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Cedro y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra al ciudadano SATURNINO IVAN REYES SUBERO, quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse SATURNINO IVAN REYES SUBERO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MAXIMO JOSE PLAZA TINEO, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del acusado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: SATURNINO IVAN REYES SUBERO, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.651.911, hijo de Pascual Florentino Reyes y Demetrio Cecilia Subero de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; Quebrada de la Niña, calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector del Río de Quebrada de la niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Cedro. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de los funcionarios de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: SATURNINO IVAN REYES SUBERO, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.651.911, hijo de Pascual Florentino Reyes y Demetrio Cecilia Subero de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; Quebrada de la Niña, calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector del Río de Quebrada de la niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Cedro. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de los funcionarios de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial para verificar el cumplimiento de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01-06-2.012, a las 03:00 de la tarde en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Yaguaraparo a los fines de supervisar la condición impuesta. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente para su posterior certificación. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone