este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESESTIMADA LA DENUNCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO que dieron los co-demandantes en la Transacción celebrada en fecha 03 de Mayo de 2010, cuya denuncia fuera formulada por el Abogado en ejercicio RAFAEL LATORRE CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028; y SEGUNDO: Que es LIBRE Y, EN CONSECUENCIA, VÁLIDO EL CONSENTIMIENTO otorgado por los co-accionantes, los ciudadanos ZAKIE REINA TALBICIE KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA, en la aludida Transacción Judicial, inserta a los folios 228 al 232 del presente expediente; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de la misma forma, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha 03 de Mayo de 2.....