, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la ciudadana ; en la causa que se le iniciara por el delito de lesiones leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Glorimar Victoria Ancheta Flores; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.