Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE MEDIDA, presentada por el Dr. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, en su carácter de defensor privado del acusado: JOSE AURELIO DIAZ CARREÑO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.274.731, estimando que es prudente sustituirla por otra menos gravosa pero que igualmente garantice su comparecencia al acto de juicio oral, en consecuencia se le impone al acusado las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: Régimen de presentación cada (05) cinco días ante la unidad de alguacilazgo, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal., Así mismo conforme a lo establecido .....