REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 31 de Mayo del 2005
195° Y 146°

ASUNTO: RP01-P-2004-000086
Visto el escrito presentado por el Dr. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, en su carácter de defensor privado del acusado: JOSE AURELIO DIAZ CARREÑO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.274.731, actualmente recluido en el Internado Judicial, según causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto este delito en el articulo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expone el defensor entre otros …”Que de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise a su patrocinado la medida de Privación que pesa en su contra, y se le aplique una medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256 Ejusdem pero de posible cumplimiento, argumenta que en este caso han variado las circunstancias que conllevaron a la aplicación de la medida de Privación de Libertad, al igual de los elementos probatorios que se consignaron que demuestran la buena conducta predelictual de su defendido así como su arraigo en el país, pero fundamentalmente la solicitud tiene su base con la nueva circunstancia surgida en la presente causa, relacionada al cambio de calificación jurídica incorporado por la Vindicta Publica en su escrito acusatorio, es decir se incorporo un delito cuya pena no encuadra en la circunstancia establecida en el articulo 251 parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así entre otros expone finalmente el defensor que no están llenos los extremos de los artículos 251 y 252 del referido Código, ya que su defendido es un ciudadano que goza de muy buena conducta y tiene su arraigo en el país, por otro lado no existe obstaculización en la investigación por parte de su patrocinado, ya que esta queda desvirtuada por el hecho mismo de la presentación de la acusación, que deja entrever que la misma ya se hizo en su totalidad …”
Este Tribunal después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, pasa a pronunciarse, a los fines de preservar principios y normas constitucionales, como lo son el derecho a una oportuna respuesta, y derechos que amparan la libertad durante el proceso, en los casos establecidos en las leyes que regulan la materia y así se observa:
PRIMERO: A los folios 27 al 30 cursa acta de Audiencia Oral de fecha 30-04-2005, en la cual se evidencia que el juzgado N° 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, privo de la libertad al acusado: JOSE AURELIO DIAZ CARREÑO, estimando este juzgado que el delito presuntamente cometido por el acusado, es el delito de Posesión de Estupefacientes, previsto en el articulo 36 de la ley respectiva, aun cuando el Ministerio Publico estimo para sus argumentaciones el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: En fecha 29-05-2004, el Ministerio Publico presenta su acto conclusivo contra el imputado, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
TERCERO: En fecha 03-08-2004, se lleva a efecto Audiencia Preliminar y el Juzgado 1° de Control, dicta auto de apertura a juicio contra el referido acusado, por el delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. aun cuando se observa que el Ministerio Publico, insistió en la calificación jurídica de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la mencionada ley.
CUARTO: En fecha 08-04-05 este Tribunal de Juicio, al proceder a Revisar la Medida de Privación que pesa sobre el acusado, decide mantenerla por evidenciar de ciertas actuaciones, estar en presencia del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se rectifica en el presente fallo.
Así las cosas, al procederse al examen y Revisión solicitado de la Medida de coerción que le fuera decretada al acusado JOSE AURELIO DIAZ CARREÑO, considera este tribunal que al no acoger el tribunal de Control la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico y considerar que los hechos presuntamente cometido por el acusado se corresponden con el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es evidente entonces que la gravedad del delito presuntamente cometido por el acusado ha disminuido, además de resultar condenado la pena que pudiera llegar a imponerse es la prevista en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inclusive del contenido de esta norma se infiere que pudiera ser el condenado acreedor de beneficios procesales, según ciertas circunstancias del hecho que corresponderá analizar en su oportunidad, por lo que en atención a la calificación jurídica señalada y acogida por el tribunal de Control, del hecho punible atribuido al acusado, considera este tribunal que es prudente sustituir la medida de privación de Libertad que le fuera decretada al acusado JOSE AURELIO DIAZ CARREÑO, por otra menos gravosa pero que igualmente garantice su comparecencia al acto del juicio oral, que en su oportunidad se celebre. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE MEDIDA, presentada por el Dr. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, en su carácter de defensor privado del acusado: JOSE AURELIO DIAZ CARREÑO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.274.731, estimando que es prudente sustituirla por otra menos gravosa pero que igualmente garantice su comparecencia al acto de juicio oral, en consecuencia se le impone al acusado las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: Régimen de presentación cada (05) cinco días ante la unidad de alguacilazgo, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal., Así mismo conforme a lo establecido en el articulo 260 Ejusdem, se acuerda trasladar al acusado a este tribunal a fin de obligarlo al cumplimiento de las condiciones impuestas mediante acta firmada, Líbrese traslado anexo boleta para el día 01-06-05 a las 930 AM. Notifíquese a las partes.-CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS