este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos BELTRÁN BAUTISTA VALLEJO ALCALÁ, JESÚS ENRIQUE SILVA FIGUERA y JESÚS LEONARDO SILVA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.891.812, V-16.818.646 y V-24.535.862 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIS YSABEL MATA FIGUERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.393. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expí.....