REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 31 DE MARZO DE 2023
212° y 164°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN EUGENIA RAMÍREZ PLAZA y HENRY FRANCISCO NATERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6528.617 y V-17.010.167 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NAIRIN SAORY GARCÍA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.901.547; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana NIURKYS MAIRÚ MALAVÉ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.521, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuría construida en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00Mts2); ubicado en la calle Páez, sector Quinta II de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Carlos Campos; Sur: con propiedad que es o fue de Trina Rodríguez; Este: con propiedad que es o fue de Nerva Sánchez, y Oeste: con la mencionada calle Páez. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, cercada con tela metálica y estantes de madera; teniendo un área de construcción de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor. Cuya bienhechuría tiene un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana NAIRIN SAORY GARCÍA RAMÍREZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2023-11.-
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