REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 31 DE MARZO DE 2023
212° y 164°



Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PINO y FRANCISCO JOSÉ GARCÍA LEONICIE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Tigre de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.864.306 y V-16.396.816 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos BELTRÁN BAUTISTA VALLEJO ALCALÁ, JESÚS ENRIQUE SILVA FIGUERA y JESÚS LEONARDO SILVA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.891.812, V-16.818.646 y V-24.535.862 respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos BELTRÁN BAUTISTA VALLEJO ALCALÁ, JESÚS ENRIQUE SILVA FIGUERA y JESÚS LEONARDO SILVA FIGUERA, en sus condiciones de esposo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIS YSABEL MATA FIGUERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.393. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos BELTRÁN BAUTISTA VALLEJO ALCALÁ, JESÚS ENRIQUE SILVA FIGUERA y JESÚS LEONARDO SILVA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.891.812, V-16.818.646 y V-24.535.862 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIS YSABEL MATA FIGUERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.393. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE

Solicitud N° 2023-12.-
YGM/rd.-