Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta 1.- La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Johan Francisco Cedeño Mata; por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días. Quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante la Trabajadora Social adscrita al Centro Socioeducativo. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Directora del Centro Socioeducativo de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onel.....