REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000231
ASUNTO: RP11-D-2013-000231
Auto decretando la sustitución de la medida de privación de libertad
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Johan Francisco Cedeño Mata; de, en la cual la defensora pública Abg. Leniska Morillo manifestó: Escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social, así como la declaración de mi representado, esta defensa solicita ante este respetable tribunal una medida menos gravosa como lo es la libertad asistida y reglas de conducta establecidas en el artículo 620 literal b y d de la ley especial. Solciito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso escuchado como ha sido el informe favorable, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por esta última, puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 05-09-2013 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 30-09-2013 Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 12-07-2013 hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días.
Tercero: De acuerdo a la opinión de la trabajadora social quien expone: el adolescente en cuestión proviene de un gruido familiar disfuncional, donde la madre se encuentra unida sentimentalmente a otro individuo que no es su padre biológico, sin embargo se observa que en el grupo existe cierta preparación académica que de alguna manera no genero en Ángelo una formación personal adecuada a su corta edad, desde su ingreso al centro Ángelo se mostró receptivo, colaborador, inteligente, lo que le permitió una adaptación inmediata, actuando de manera adecuada de acuerdo a la normativa establecida en la institución. En el marco de su plan de acción individual el adolescente fue incorporado a la clase de la Misión Robinson y participo en varios cursos de formación, logrando obtener certificado de los mismos, en tal sentido se puede decir que obtuvo un ochenta por ciento aproximado de logros en su plan individual.
Cuarto esta juzgadora tomando en cuenta que el informe social realizado a su persona es favorable, evidenciándose que ha avanzado en la concientización del hecho cometido, actuando de manera adecuada de acuerdo a la normativa establecida en la institución, así mismo se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta 1.- La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Johan Francisco Cedeño Mata; por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días. Quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante la Trabajadora Social adscrita al Centro Socioeducativo. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Directora del Centro Socioeducativo de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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