REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006193
ASUNTO: RP11-P-2013-006193

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 26/03/2014, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3º, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Thais Cecilia Mejias; Al Cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente no fue objeto de detención preventiva SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 14/04/14 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez remitiendo las citaciones de las personas que residen en dicha jurisdicción. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Onelia Díaz