y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual aceptaron conforme lo expresado en el presente escrito, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2.011, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre la misma, e igualmente se acuerda expedir las copias .....