LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.288.

SOLICITANTES: JEAN CARLOS BUCARITO Y MARIA DEL MAR
ACOSTA MONTAÑEZ , titulares de las Cédulas de
Identidad Nros 16.712.868 Y 9.456.428.

DOMICILIOS PROCESALES: No Constituyeron.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgaron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Septiembre del 2.008, comparecieron los ciudadanos: JEAN CARLOS BUCARITO Y MARIA DEL MAR ACOSTA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.712.868 y 9.456.428, respectivamente, asistidos de la Abogada en ejercicio REYNA PATIÑO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 47.237 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 18 de Febrero del 2.006, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.-
Que una vez celebrado su matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “Guayacán de las Flores” sector 02, vereda 13, casa N° 07, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que al inicio de sus vidas conyugal se trataron con mucho respeto y afecto, pero luego comenzaron a surgir discrepancias entre ellos que los hicieron ver que no podían seguir juntos y que no era posible su vida en común y que de tal forma decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Por auto de fecha 25 de Septiembre del 2.008, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Siete (7) del Expediente.-
Que en fecha 02 de Diciembre de 2.009, compareció la ciudadana MARIA DEL MAR ACOSTA, asistida de la abogada REYNA PATIÑO, y solicito la Conversión en Divorcio y que mediante diligencia de fecha 28 de Marzo del presente año 2.011, el ciudadano el ciudadano JEAN CARLOS BUCARITO, asistido de la abogada MARIA DÏAZ, y se dio por notificado y solicito a éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: JEAN CARLOS BUCARITO Y MARIA DEL MAR ACOSTA MONTAÑEZ quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 18 de Febrero del 2.006.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/rbg.
Exp. N° 16.288.