REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 31 DE MARZO DEL 2.011
200° Y 152°
Exp. N° 16.708.

DEMANDANTE: ROSANDRA MARIA PROSPERI SALGADO, (ENDOSATARIA) titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.999.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, N° 15m del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

DEMANDADO: ZAKI BALBOUZE MALCUM, titular de la
Cedula de Identidad N° 5.861.400

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, N° 204 del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

Visto el escrito presentado por la parte demandada ciudadano ZAKI BALBOUZE MALCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.400, asistido de la Abogada JOSMARY GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282, y por la parte demandante ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.224.675, asistido de la abogada en ejercicio ROSANDRA PROSPERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.562 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual aceptaron conforme lo expresado en el presente escrito, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2.011, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre la misma, e igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.- En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,



Abg. Francis Vargas.

Exp. Nro. 16.708.
SGDM/rbg.-