En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena: A los ciudadanos: Mabel Corina Moya Calderín, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Educación Especial, nacida el 14-09-1977, titular de la cédula de identidad N° 12.886.881, hija de Simeón Moya y Aura Corina Calderín de Moya, con domicilio en la Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, Casa S/N, frente a la bodega de HELI, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Andrés José Acosta Hurtado, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, nacido en fecha 31-08-1991, indocumentado, hijo de Dionisia Hurtado y Andrés Acosta, deportista, y domiciliado en .....