DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admitir Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y, en consecuencia, declara culpable al adolescente OMISIS; de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y lo sanciona al cumplimiento de la medida de Amonestación, la cual consiste en la severa recriminación verbal al adolescente de manera clara, directa, de modo que esta comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será impuesta por el Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Y en lo que respecta al imputado, OMISIS, p.....