DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad planteada por la Defensora Pública Penal del procesado ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA, venezolano, con cedula de identidad N° 8.340.169, de 37 años de edad, calle la línea N° 32, Bella Vista Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien en la presente causa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, en consecuencia y sin perjuicio que sea revisada nuevamente la medida, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sobre la base de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO POR CADA QUINCE (15), subsistiendo las otras obligaciones impuestas al procesado. Sobre la base del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. ASI SE.....