REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003
ASUNTO: RP11-P-2005-005170

Vista la solicitud presentada por la Dra. Emira Márquez, en su carácter de Defensora Privada de los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, JESUS MANUEL CALZADILLA, MARIO SANCHEZ, CECIL ACHAP, WILMER RAFAEL PATINEZ BETERHELMY, ENEMENCIO MARTINEZ, ROBERT LATTAN RONDON, NIXON NICOLAS PATINEZ SANCHEZ y BENIGNO DEL CARMEN BRAZON; mediante el cual solicita se le acuerde a favor de sus defendidos el CONFINAMIENTO del resto de la pena que le falta por cumplir, en tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y a los fines de proveer la solicitud de CONFINAMIENTO de la defensa en cuanto al penado LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, se hace el siguiente análisis:
PRIMERO: En fecha 14 de Julio del año 2004, el Tribunal Mixto Accidental de Juicio del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, CONDENÓ a los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.694.543; nacido en fecha 15/07/1980, de 27 años de edad; JESUS MANUEL CALZADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.914.158, nacido en fecha 15/10/1958, de 47 años de edad; MARIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.010.947, nacido en fecha 11/04/1948, de 57 años de edad; CECIL ACHAP, quien es de la República de Trinidad y Tobago, residencia do en Puerto España, mayor de edad, portador del pasaporte N°: T 857789, nacido en fecha 17/02/1949, de 57 años de edad; WILMER RAFAEL PATINEZ BETERHELMY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.596.640, nacido en fecha 12/03/1980, de 26 años de edad; ENEMENCIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.941.489, nacido en fecha 31/08/1966, de 37 años de edad, ROBERT LATTAN RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.933.888 nacido en fecha 16/01/1969, de 37 años de edad; NIXON NICOLAS PATINEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.037, nacido en fecha 06/12/1972, de 33 años de edad, BENIGNO DEL CARMEN BRAZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.012.298, nacido en fecha 13/02/1947, de 59 años e ISMAEL GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.491.527, nacido en fecha 31/10/1931, de 75 años de edad; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de OCULTAMIENTO, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 06 de febrero de 2006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: declaró CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, en su carácter de Defensor Privado, de los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, CECIL ACHAP, ENEMECIO MARTÍNEZ, NIXON NICOLAS PATINEZ SANCHEZ, JESUS MANUEL CALZADILLA Y BENIGNO DEL CARMEN BRAZÓN, a quien el Juzgado Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, les dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Julio del año 2004, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de OCULTAMIENTO, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Segundo: RECTIFICÓ y AJUSTÓ, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, a NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
TERCERO: La Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 17-10-2007 dictó en la presente causa el siguiente pronunciamiento, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias, contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de fecha 21-06-2007 mediante la cual le otorgó la Libertad Condicional los penados JESÚS MANUEL CALZADILLA, EMENENCIO MARTÍNEZ, MARIO SÁNCHEZ y NIXÓN NICOLAS PATINEZ SÁNCHEZ, de la cual se extrae el siguiente extracto:
“..Por otra parte observa este sentenciador que nos encontramos, que la acción penal cursa por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contenido en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tipo penal esta catalogado como uno de los delitos pluríofensivos, por la diversidad de intereses que lesiona.
El artículo 31 la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala que:
“Artículo 31: “Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”
En otro orden de ideas, se observa que, nuestra jurisprudencia patria ha establecido reiteradamente, que los delitos contemplados en dicha Ley, son considerados delitos de Lesa Humanidad, por lo tanto están exentos de beneficios. Así por ejemplo: la sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2001, dictada por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, caso RITA ALCIRA COY, YOLANDA CASTILLO ESTUPIÑAN Y MIRIAM ORTEGA ESTRADA, donde se dejó asentado:
“Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos de crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considere que procede la privación de la libertad del imputado”.
Por otra parte Nuestra Carta Magna establece en su artículo 29 lo siguiente:
“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. (resaltado nuestro)…
…De manera que aunado a lo antes dicho, considera esta Corte de Apelaciones que igualmente vulneran normas de rango Constitucional y Legal el A quo, al acordar la libertad condicional a los penados de autos, lo cual puede conllevar a la impunidad…
…Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se Declara CON LUGAR los Recursos de Apelaciones interpuestos por el abogado MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: SE REVOCAN los autos dictados por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 21 de junio de 2007, mediante los cuales acordó a los penados JESÚS MANUEL CALZADILLA, EMENENCIO MARTÍNEZ, MARIO SÁNCHEZ y NIXÓN NICOLAS PATINEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N(s)°V- 5.914.158, 9.941.487, 3.010.947 y 14.311.037; la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se ordena mantener detenido a los referidos penados en su sitio de reclusión. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CUARTO: El penado LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, plenamente identificado, está detenido desde el día 08/09/2002, según consta en ACTA DE ALLANAMIENTO Nro: 001-A realizada por la Guardia Nacional Comando de Operaciones-Comando Nacional Antidrogas, cursante a los folios 06 al 14 de la primera pieza que conforma la presente causa, y hasta el día de hoy 31/03/2008 tiene una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 19-06-2007 de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25/07/2009.
Ahora bien, señala la defensa, que sus defendidos han cumplido las ¾ partes de la pena impuesta y que los mismos optan al confinamiento de la pena, en tal sentido observa este tribunal del cálculo de pena actualizado que antecede, que efectivamente los penados de autos tienen una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 19-06-2007 de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que en efecto se evidencia que han cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, por cuanto para el presente caso se requiere para la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y los penados tienen cumplida una pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN. Pero no es menos cierto que el penado LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, fue condenado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece lo siguiente:
“…El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas….
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.”

Sostiene quien aquí decide y tal como se desprende del artículo in comento, que los penados por estos delitos no gozarán de los beneficios procesales, aunado al criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Decisión N° 07-0442, dictada en fecha 22-06-2007, de la cual se extrae el siguiente extracto:
“…En todo caso, la referida Corte de Apelaciones decretó la procedencia del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en favor de una persona que fue condenada por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, como conducta que, en los términos de la ley (artículo 46), constituye una derivación de la de tráfico, a la cual esta Sala ha identificado como de lesa humanidad y, por consiguiente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, ha negado a quienes resulten declarados responsables penalmente por la comisión de dichos delitos, los beneficios que conlleven o puedan conllevar impunidad. En efecto, desde su sentencia Nº 1712, de fecha 12 de septiembre de 2001, esta juzgadora ha sostenido, reiterada y consistentemente, lo siguiente:
El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999.
En efecto, el artículo 29 constitucional, reza:
“El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades’.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».
Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
Al comparar el artículo 271 constitucional con el trascrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara…” resaltado de quien suscribe el presente fallo.

En consecuencia, y por cuanto el penado LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, fue condenado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé que estos delitos no gozarán de beneficios procesales, sumado al hecho que este tipo penal está establecido como un delito pluriofensivo por la diversidad de intereses que lesiona en nuestra sociedad, y aunado al criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Decisión N° 07-0442, dictada en fecha 22-06-2007, mediante la cual sostiene que la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, es una derivación de la del tráfico, y estos delitos han sido identificados por la Sala como de lesa humanidad y, por consiguiente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, ha negado a quienes resulten declarados responsables penalmente por la comisión de dichos delitos, los beneficios que conlleven o puedan conllevar impunidad, en tal sentido este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, NIEGA al penado LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO y así se decide.

D E C I S I Ó N


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud que el referido penado fue condenado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con el referido artículo quienes resulten responsables de la comisión de dichos delitos no gozarán de beneficios procesales, sumado al hecho que este tipo penal está establecido como un delito pluríofensivos por la diversidad de intereses que lesiona en nuestra sociedad, y aunado al criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Decisión N° 07-0442, dictada en fecha 22-06-2007, mediante la cual sostiene que la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, es una derivación de la del tráfico, y estos delitos han sido identificados por la Sala como de lesa humanidad y, por consiguiente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, ha negado a quienes resulten declarados responsables penalmente por la comisión de dichos delitos, los beneficios que conlleven o puedan conllevar impunidad. Todo con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de imponer a los penados de la presente decisión se acuerda fijar el día martes 08-04-2008 a las 2:00 p.m. en la sede del Internado Judicial de Carúpano. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensora Privada Dra. Emira Márquez. Líbrese notificaciones. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ