En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-D-2006-000073, al presente Asunto, seguidos al mismo sancionado: OMISSIS, antes identificado y en consecuencia la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES, con fundamento en los artículos: 646; 647, literal i) y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; se da por terminado el Asunto, N° RP11-D-2006-000073, en el Sistema Iuris 2000 y se subsume el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta por el lapso de: un (01) año, un (01) mes y diez (10) días, quedando obligado el sancionado a cumplir simultáneamente dichas medidas, a partir del día de hoy (31-0.....