Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000016
ASUNTO: RP11-D-2006-000016


Por cuanto en el presente Asunto y en el Asunto identificado con el N° RP11-D-2005-000248, se dictó cada uno de ellos, Sentencias Sancionatorias en contra del joven: OMISSIS, se procede a la Acumulación de dichos Asuntos, en los siguientes Términos:
Primero: Cursa en el presente Asunto, Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 03 de octubre de 2006, mediante la cual se sancionó al adolescente antes identificado, al cumplimiento simultáneo de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; lapso éste que en definitiva debía cumplir, por cuanto no fue objeto de detención preventiva.
Segundo: Del mismo modo, cursa por ante este Tribunal el Asunto identificado con el N° RP11-D-2005-000248, donde el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó Sentencia Definitiva, en fecha 3 de julio de 2006, a través de la cual sancionó al mismo adolescente, al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y al ejecutarse la Sentencia por este Tribunal, se le descontó un (01) día de detención preventiva del cual fue objeto el adolescente, quedando el lapso para el cumplimiento de la sanción en: un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en el presente Asunto en fecha 29 de junio de 2007, se le ratificó el cumplimiento sucesivo de ambas medidas, cuyo vencimiento corresponde el 10-05-2008.
Cuarto: En el Asunto N° RP11-D-2005-000248, el sancionado fue impuesto del Auto de Ejecución, en fecha 19 de noviembre de 2007.
En este orden de ideas, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos: 646, que consagra que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y 647, que contempla las atribuciones que tiene el Juez de ejecución, y señala en el literal i) que tiene “Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen”, concordado con el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que le corresponde al Juez de Ejecución “La acumulación de las Penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe Acumular al Presente asunto el Asunto N° RP11-D-2005-000248, atendiendo a las Reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 4, que señala que “Son delitos conexos… Los diversos delitos imputados a una misma persona y 73 que contempla la Unidad del Proceso, en el sentido que, no se seguirá al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Al acumularse los asuntos arriba enumerados, se acumulan las sanciones; en consecuencia, el cumplimiento de las sanciones debe subsumirse y por cuanto se encuentra fijada Audiencia de Revisión de Medida para el 10-04-08, se debe precisar a través del Equipo Técnico, el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; así como también el cumplimiento de las Reglas de Conducta, para determinar el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-D-2005-000248, al presente Asunto, seguidos al mismo sancionado: OMISSIS, antes identificado y en consecuencia la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES, con fundamento en los artículos: 646; 647, literal i) y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; se da por terminado el Asunto, N° RP11-D-2005-000248, en el Sistema Iuris 2000 y se subsume el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, tomando en consideración el límite máximo para el cumplimiento de ambas sanciones de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez verificado el cumplimiento por parte del sancionado de ambas medidas. Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios y Boletas de Notificación.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria



Abg. ROSA YAJAIRA MOYA

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