Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000024
ASUNTO: RP11-D-2006-000024


Por cuanto en el presente Asunto y en el Asunto identificado con el N° RP11-D-2006-000073, se dictó cada uno de ellos, Sentencias Sancionatorias en contra del joven: OMISSIS, se procede a la Acumulación de dichos Asuntos, en los siguientes Términos:
Primero: Cursa en el presente Asunto, Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 04 de mayo de 2007, mediante la cual se sancionó al adolescente antes identificado, al cumplimiento simultáneo de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos y una vez ejecutada la Sentencia, por este Tribunal, se le descontó un (01) día de detención preventiva del cual fue objeto el adolescente, quedando el lapso para el cumplimiento de las sanciones en: once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: Del mismo modo, cursa por ante este Tribunal el Asunto identificado con el N° RP11-D-2006-000073, donde el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó Sentencia Definitiva, en fecha 24 de enero de 2008, a través de la cual sancionó al mismo adolescente, al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano y al ejecutarse la Sentencia por este Tribunal, se le descontó un (01) día de detención preventiva del cual fue objeto el adolescente, quedando el lapso para el cumplimiento de la sanción en: once (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: En el presente Asunto se impuso al adolescente del auto de Ejecución en fecha 12 de junio de 2007, fecha en la cual el sancionado dio inicio al cumplimiento de las sanciones impuestas, habiendo cumplido hasta la presente fecha (31-03-2008), nueve (09) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir: dos (02) meses y diez (10) días.
Cuarto: En el Asunto N° RP11-D-2006-000073, el sancionado fue impuesto del Auto de Ejecución, en fecha 04 de marzo de 2008, habiendo trascurrido desde ese día, hasta hoy (31-03-2008), veintisiete (27) días, faltándole por transcurrir once (11) meses y dos (02) días).
En este orden de ideas, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos: 646, que consagra que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y 647, que contempla las atribuciones que tiene el Juez de ejecución, y señala en el literal i) que tiene “Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen”, concordado con el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que le corresponde al Juez de Ejecución “La acumulación de las Penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe Acumular al Presente asunto el Asunto N° RP11-D-2006-000073, atendiendo a las Reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 4, que señala que “Son delitos conexos… Los diversos delitos imputados a una misma persona y 73 que contempla la Unidad del Proceso, en el sentido que, no se seguirá al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Al acumularse los asuntos arriba enumerados, se acumulan las sanciones; en consecuencia, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse y se debe establecer como lapso definitivo el tiempo que aún falta por transcurrir en cada uno de ellos, tomando en cuenta que en el presente Asunto falta por transcurrir: dos (02) meses y diez (10) días y en el identificado con el N° RP11-D-2006-000073, once (11) meses y dos (02) días), cuya suma total nos da: un (01) año, un (01) mes y doce (12) días para el cumplimiento de las mismas, cuyo vencimiento corresponde el 12 de junio de 2009.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-D-2006-000073, al presente Asunto, seguidos al mismo sancionado: OMISSIS, antes identificado y en consecuencia la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES, con fundamento en los artículos: 646; 647, literal i) y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; se da por terminado el Asunto, N° RP11-D-2006-000073, en el Sistema Iuris 2000 y se subsume el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta por el lapso de: un (01) año, un (01) mes y diez (10) días, quedando obligado el sancionado a cumplir simultáneamente dichas medidas, a partir del día de hoy (31-03-2008), hasta el 12-06-2009. Ofíciese a las integrantes del Equipo Técnico, adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, para que provean lo necesario para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para el control del Régimen de Presentación, con ocasión de la medida de Reglas de Conducta. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficios y Boletas de Notificación.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria



Abg. ROSA YAJAIRA MOYA