En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de OMISIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: JESÚS ANTONIO MARÍN GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.202, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Uno, Casa N° 2, Vereda 24, Carúpano, Estado Sucre.